Política Exterior verdaderamente común

IX. 
Desarrollo de una Política Exterior verdaderamente común.

56. Entendemos que el Parlamento Europeo y la Comisión deben asumir competencias tradicionalmente reservadas a los países miembros, desarrollando una política internacional que vele por los intereses de la Unión y sus ciudadanos.

57. Defenderemos que se unifiquen los elementos de acción exterior. El Comisario de Relaciones Internacionales asumirá las competencias del Alto Representante para la Política Exterior Común coordinando el trabajo de los ministros de Asuntos Exteriores y asumiendo la exclusividad de la representación exterior de la UE.

58. Defenderemos la creación del Cuerpo Diplomático de la UE y propondremos la unificación del sistema consular y de embajadas, fusionándolo con la red actual de delegaciones de la Comisión Europea.

59. Defenderemos que la Eurocámara defina la postura de la UE en las Organizaciones Internacionales, unificando la presencia como exclusiva de la UE y no de los países miembros.

60. Exigiremos que la Política y la Acción Exteriores de la UE respondan a unos principios básicos:
  a. Respeto a los derechos Humanos, la legalidad internacional y las Resoluciones de la ONU. En este punto defenderemos el derecho de autodeterminación del pueblo Saharaui.
   b. Respeto a la integridad territorial de la UE.
  c. Respeto a los tratados internacionales, asumiendo la UE las responsabilidades de los países firmantes. Defenderemos que la UE sea la única signataria en el futuro.

Nos leemos

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